"Un espacio para resumir temas juridicos de utilidad practica para todos."

domingo, 21 de agosto de 2011

Ejercicios prácticos de Prelación de Créditos


Ejercicios Prácticos de Prelación de Créditos.
Obligaciones II
Primer Parcial (30%)
Ejercicio: Nicolasa González de Luque.
Por: Andrea Ariza.

1.       Muere Arcadio Buendía en Enero 6 de 2006. Este, dejó un pasivo de:
·         4 millones de pesos por el concepto de sueldo y prestaciones a un trabajador.
·         2 millones de pesos por el concepto de gastos de hospedaje Al Hotel “La ultima posa”, a cusa de dicha deuda el hotel tiene retenido un carro avaluado en 15 millones de pesos.
·         5 millones de pesos a su hijo Arístides por la administraciones de sus bienes hasta los 18 años, nacido este el 20 de julio de 1987.
·         3 millones de pesos por el concepto de demanda de alimentos a su hijo Jorgito de 12 años.
·         10 millones de pesos a su pupilo Jesús que le debe de la administración de los bienes del mismo. Su discernimiento tuvo lugar el 1 de enero de 2003.
·         6 millones de pesos a su amigo Aristóteles por un préstamos sin garantía real.
·         3 millones de pesos a la funeraria “El reposo” por gastos fúnebres.
·         5 millones de pesos por el concepto de gastos médicos de la enfermedad que falleció.
·         12 millones de pesos a la DIAN por el concepto de impuestos.
·         108 millones de pesos a Pedro Pérez por el concepto de préstamo los cuales se garantizaron con una hipoteca constituida sobre una casa avaluada en 120 millones de pesos.
·         78 millones de pesos a Úrsula Ternera garantizados con hipoteca sobre un apartamento avaluado en 80 millones de pesos.
 El activo dejado por el señor Buendía es el siguiente:
·         Casa hipotecada, cuyo valor es 120 millones de pesos.
·         Apartamento Hipotecado, cuyo valor es de 80 millones de pesos.
·         Carro retenido por el hotel por el valor de 15 millones.
·         C.D.T por el valor de 12 millones de pesos.
Desarrollo:
1.       Créditos de 1ra clase.
 Ordenados en orden de pago:
·         Demanda de alimentos de Jorgito por 3 millones.
·         Salarios y prestaciones adeudados al trabajador por 4 millones.
·         Gastos fúnebres por 3 millones de pesos.
·         Gastos de la enfermedad por 5 millones
·         Impuestos a la DIAN por 12 millones.
Habiendo disponibles en principio solo los 12 millones de pesos del C.D.T se liquidarían las obligaciones contraídas con Jorgito, el trabajador, los gastos fúnebres y se pagarían 2 millones de los 5 que se deben por el concepto de enfermedad del deudor. De tal suerte que aún se adeudarían 3 millones por la enfermedad y 12 todavía a la DIAN para un total de 15 millones. Para pagar lo anterior se utilizaran ambas hipotecas. Para saber cuánto aportaran cada una de ellas haremos la siguiente regla de tres:
Valor de la casa: 120 millones.
Valor Apto: 80 millones.                                         Sumando ambos nos darían: 200 millones de pesos.

La regla de tres es la siguiente:
X= Valor del Inmueble* Cantidad necesitada para liquidar/ Suma de los Inmuebles.
En este caso X= 120*15/200=9, por tanto 9 millones tendría que aportar la hipoteca de la casa para cubrir primera. Podemos hacer la misma operación con el valor del apto sin embargo también podemos hacer un resta para esto, 15-9= 6. Aportarían entonces, 6 millones el apto y 9 la casa. De esta manera se liquidan las deudas por los gastos médicos y la DIAN, y por tanto todos los créditos de 1ra Clase.
2.       Créditos de 2da Clase.
Estos son:
·         La deuda que se tiene con el hotel por 2 millones de pesos.
Dicha deuda está garantizada con el carro avaluado en 15 millones, luego entonces, se resta la deuda es decir 15-2= 13. Así las cosas, ese activo sobrante del carro se usara para pagar créditos de 4ta Clase.
3.       Créditos de 3ra Clase.
Como ya habíamos usado parte de estos inmuebles para garantizar una obligación de primera, por tanto quedan así:
·         La casa respaldando la deuda de 108 millones avaluada en 120 de los cuales ahora se cuentan con 111. Dicha deuda se liquida quedando para pagar 4ta clase 3 millones de pesos más.
·         El apto que respaldaba una deuda de 78 millones de pesos, esta estaba avaluada por 80 millones pero se usaron 6 para respaldar una obligación de 1ra. En este caso se pagan los 74 millones que se tenían y se quedan adeudando 4 millones, no obstante dicho saldo pasa a ser un crédito común de 5ta.   
4.       Créditos de 4ta Clase.
El orden en que se deben pagar estas obligaciones son:
·         La deuda que se tiene con Arístides por 5 millones de pesos por el concepto de la administración de sus bienes.
·         La deuda que tiene con su pupilo Jesús por 10 millones de pesos.
Siendo el activo disponible 16 millones de pesos se pagan primeros los 5 millones de pesos de Arístides: 16-5= 11. Luego, de esos 11 se le pagan 10 a Jesús: 11-10= 1 millón de pesos.
5.       Créditos de 5ta Clase.
En quinta clase tenemos los siguientes pasivos:
·         La deuda que se tiene con Aristóteles su amigo por 6 millones.
·         El saldo de la hipoteca de 4 millones.
Habiendo en activos solo 1 millón de pesos para pagar se procede a hacer nuevamente una regla de tres:
X= Valor de la obligación *activo disponible/suma de las obligaciones.
X=6*1/10=0.6
X=4*1/10=0.4
Así las cosas se pagarían 600 mil pesos a Aristóteles y 400 mil pesos por el saldo de la hipoteca a la señora Úrsula Ternera. Quedando insolutos 6-06= 5,4 (5 millones 400 mil pesos) del señor Aristóteles y 4-0,4=3,6 (3 millones 600 mil pesos) de la hipoteca de Úrsula.

viernes, 19 de agosto de 2011

Obligaciones II



Resumen Obligaciones II
Primer Parcial (30%)
Fuentes:
  • ORTIZ MONSALVE, A. "Manual de obligaciones" Temis. Quinta edición. Bogotá, Colombia: 2010.
  • TAMAYO LOMBANA, A. "Manual de obligaciones. Teoría del acto jurídico y otras fuentes" Temis, Quinta edición. Bogotá, Colombia: 1997.
  • TAMAYO LOMBANA, A. "Manual de obligaciones. Las Obligaciones Complejas. La extinción de las obligaciones." Temis, Quinta edición. Bogotá, Colombia: 2003.
  • Notas de Clase.


  1. 1.    Prelación de Créditos.

La prelación de créditos es manera y el orden donde se deben pagar a los acreedores de un mismo deudor cuando dichos créditos coinciden en ser exigibles en la misma fecha o sucesivamente. En este orden de ideas los créditos se clasifican conforme a categorías cada una de ellas con unas reglas particulares y con unas garantías y formas de pago.
Así las cosas, habrán créditos privilegiados, preferente y comunes. En los primeros encontramos los créditos de primera, segunda y cuarta clase. Los presentes se refieren a los de tercera y se conocen como comunes a los de quinta clase. La ley dicen, que las causales de preferencia son el privilegio y la hipoteca por tanto estos serán los de 1ra, 2da, 3ra y 4ta. Dentro de este entramado de clasificaciones hay que entender a su vez que las causales de preferencia podrán de tipo general y especifico, siendo las primeras los créditos de 1ra y 4ta que recaen sobre todo el patrimonio del deudor, y los específicos los de 2da y 3ra solo sobre determinados bienes.
A continuación se expondrán las reglas que aplican a cada tipo de crédito:
1.1    Créditos de 1ra Clase.

§  Tienen un orden específico para pagarse, no obstante de no haber ninguno pueden saltarse, el orden es:
·         Los alimentos que se deban a los hijos menores de edad.
·         Lo que se le deba a los trabajadores.
·         Los gastos al interior de los procesos judiciales a favor de todos los acreedores (Ej.: peritaje)
·         Gastos funerarios del deudor
·         Gastos de la enfermedad de la que haya fallecido el deudor.
·         Artículos de subsistencia del deudor y su familia durante los 6 últimos meses.
·         Impuestos al fisco.
·         Los contratos de seguros.
§  Tiene privilegio general y excluyente, porque afectan todo el patrimonio del deudor y tienen preferencia sobre cualquier crédito.
§  No aplican contra terceros.

1.2    Créditos de 2da Clase.

§  La legislación Civil prevé tres casos:
·         El posadero sobre los bienes del deudor introducidos a la posada.
·         El empresario de transportes sobre los objetos en sus bodegas o vehículos.
·         El prendario sobre el objeto dado.
§  En este tipo de créditos se tiene la aprensión material de un buen por tanto no se tiene preferencias sobre los créditos de 1ra y 4ta.
§  Si se remata el bien del que se tiene aprensión material y este no pudiera cubrir la totalidad de la deuda, el saldo pasara a ser un crédito de 5ta.

1.3    Créditos de 3ra Clase.

§  Recae solo sobre hipotecas.
§  No hay preferencias en cuanto son bienes diferentes y por lo tanto son créditos de índole diferente. Es decir, diferente bien diferente hipoteca.
§  Dado el caso que se hubiese constituido dos hipotecas sobre el mismo bien se tendrá preferencia de acuerdo a la fecha de la constitución de las mismas.

1.4    Créditos de 4ta Clase.

§  Los créditos de 4ta se rigen por sus fechas, es decir no hay un orden como en los créditos de 1ra clase.
§  La legislación establece que estos son:
·         Los que se adquieren con el Estado cuando se administra sus bienes, actuado como recaudadores, administradores y rematadores de rentas y bienes fiscales. la fecha a tener en cuenta es la fecha de nombramiento o la fecha del remate.
·         El Estado cuando se administran recursos públicos en establecimientos de caridad y/o educativos. A su vez los del común de los corregimientos contra los recaudadores, administradores y rematadores de sus bienes y rentas. Se tendrá en cuenta: la fecha del nombramiento o la fecha del remate.
·         Los que se adquieren cuando el padre le debe al hijo por administración; a su vez aplica para el curador. Se tendrá en cuenta la fecha del nacimiento del hijo o la fecha del discernimiento como curador.

1.5    Reglas para los Roces

§  1ra prevalece ante 2da y 3ra, ya que, en dado caso no se pudiera cubrir 1ra con los bienes se recurrirán a estos (los bienes que garantizan 2da y 3ra) para cubrir la deuda.
§  Si hay varios créditos de 3ra y faltara 1ra todas las hipotecas de 3ra aportaran para cubrir el faltante por igual mediante regla de tres.
§  Si hubiera roce entre 1ra, 2da y 3ra por falta de activo para pagar 1ra, se preferirá recurrir a los bines de 3ra en vez de los de 2da.

  1. 2.     Responsabilidad Contractual.

Se incurre en Responsabilidad Contractual cuando una de las partes no cumple, o cumple de forma tardía o bien defectuosa en vista que se un incumplimiento de lo convenido contractualmente.
Esta está compuesta de los siguientes elementos:
§  Incumpliendo de una de las partes.
§  Culpa como elemento subjetivo.
§  Mora.
§  El que se ocasione un perjuicio.
En ese orden de ideas se debe demostrar para que existan los mencionados elementos. A continuación veremos cada uno de ellos por separado.
2.1    Incumplimiento.

§  Este puede ser de dos tipos: definitivo o bien puede que si haya cumplimiento pero existe algún factor que hace que se tome como incumplido.
§  El cumplimiento definitivo se refiere a que se incumplió la totalidad de la obligación, este no debe ser probado y basta solo con afirmarlo.
§  Como se dijo antes puede que efectivamente haya cumplimiento, en este existe un factor que se tome como incumplido. Por tanto este cumplimiento puede ser:
·         Defectuoso.
·         Parcial.
·         Tardío.

2.2    Culpa como elemento subjetivo.

§  Para el estudio de la culpa vale apoyarse en la triclasificacion que el código civil (art. 63) hace de esta donde la clasifica de la siguiente manera:
·         Culpa Grave: consiste en no manejar los negocios ajenos con el cuidado que tendría una persona negligente en sus negocios propios.
·         Culpa Leve: cosiste en no manejar los negocios ajenos con la misma diligencia que los hombres ordinarios sensatos emplearían en los propios.
·         Culpa levísima: consiste en no manejar los negocios ajenos con la misma diligencia  que un hombre juicioso emplearía en los propios.
§  El deudor responderá solo por:
·         Culpa Grave: cuando el contrato es útil al acreedor. Ej. Deposito.
·         Culpa Lave: cuando el contrato es de beneficio para ambas partes. Ej. La compra-venta.
·         Culpa Levísima: responde cuando el beneficio es solo para él. Ej. Comodato.
§  En Colombia suele tomarse la Teoría de Demogue la cual dice que se debe probar la culpa cuando esta se deriva de una obligación de medios  en tanto el deudor se está comprometiendo a hacer todo lo posible. No obstante podrá usar en su defensa el haber:
·         Emplear el debido cuidado.
·         Probar Caso Fortuito.
A su vez dice este autor que en las obligaciones de resultados a su vez se presume no obstante aquí la única defensa es el Caso fortuito.  Por todo lo anterior, es que en Colombia la Culpa Generalmente se presume.
Sin embargo, la ley o bien un acuerdo entre las partes puede variar esto mediante clausulas. Estas son:
·         Clausulas Agravantes.
·         Clausulas Atenuantes.
·         Clausulas Exonerantes.
·         Clausulas Limitantes.

2.2.1          Caso Fortuito.

§  Es una fuerza anónima, irresistible e imprevisible que exime a deudor de responsabilidad. También es llamada Fuerza Mayor.  
§  No obstante este no podrá ser empleado si:
·         El deudor se encontrase previamente en mora de la obligación. **SALVO: que el deudor demuestre que habiendo entregado el objeto al acreedor el objeto hubiera perecido en manos de este por el MISMO caso fortuito.
·         Cuando se produzca una obligación a razón de un hurto y el objeto pereciese en manos de quien hurto (ahora deudor)
·         Si el deudor se hubiera obligado mediante dos contratos diferentes con dos personas distintas a entregar un mismo objeto y este pereciese.
·         Que el objeto perezca por culpa del deudor.
·         Que se pacte que el riesgo y la responsabilidad la asumirá el deudor.

2.2.2          Teoría de la Imprevisión.

§  Nació en Francia en la II mundial de los contratos administrativos.
§  Se utiliza mucho en el derecho administrativo y comercial. No obstante, no se encuentra contemplado en la legislación civil salvo en el 2060 C.C que se dice sí.
§  Lesión vs Imprevisión: en la lesión hay mala fe y se da al inicio del contrato. La imprevisión se da de buena fe y se da después de celebrado el contrato.
§  Caso Fortuito vs Imprevisión: en el caso fortuito hay imposibilidad total de cumplimiento de la obligación, en la imprevisión se dificulta mas no imposibilita.
§  Enriquecimiento sin Causa vs Imprevisión: en el enriquecimiento sin causa  no hay motivo para que haya enriquecimiento en un patrimonio y empobrecimiento en otro. En cambio en la imprevisión si hay causa para esto y es el contrato.

2.3    Mora.
2.3.1          Del deudor.
§  Reconocimiento judicial o convencional que hace el deudor que ha incumplido. En sí, es un retar imputable que se da en tres casos:
·         Si hay plazo expreso pactado: se entiende que hay mora si no cumple con este. **SALVO: que la ley diga que además del vencimiento del plazo se necesite que el acreedor le llame la atención o avise al de deudor preferiblemente por escrito. Solo desde allí se estará en mora.

Si se hay mora se deben pagar perjuicios y a su vez cumplir con la deuda porque hay incumplimiento. Pero si se está aplicando la excepción y no se ha avisa solo se puede hacer exigible la deuda.
·         Plazo tácito: hay mora si se vence la oportunidad y no se necesita requerimiento.
·         No hay plazo: se debe hacer reconvención o requerimiento por la vía judicial para que el deudor entre en mora. 

lunes, 4 de abril de 2011

Derecho internacional publico. (Estado; Responsabilidad-Asilo.)

RESUMEN PARA EL SEGUNDO PARCIAL DE DIP.
Parte III 
LIBROS EMPLEADOS: 
  • ORTIZ AHLF, L. “Derecho internacional público” México : Harla, c1993.; 
  • GAVIRIA LIEVANO, E. “Derecho internacional público” Bogotá : TEMIS, 2005.
  • Apuntes de clase.


El Estado.
Estado: institución juridico-politica que consta de 3 componentes indispensables para su existencia, los cuales son: la población, el territorio y gobierno. Lo cual conlleva a pensar en el como un ente dotado de soberanía que es detentada por un órgano llamado gobierno, dicha soberanía será ejercida sobre un territorio determinado donde se encuentra asentada una población determinada.
Elementos del Estado
Población: asociación humana sometida a una autoridad de carácter Estatal cuyo rasgo común es la permanencia en determinado territorio. No es necesario una gran densidad poblacional o una homogeneidad en los individuos.
Territorio: Espacio tridimensional que abarca la superficie terrestre, el mar territorial, subsuelo y espacio aéreo, este último hasta cierta altura. En este espacio el Estado ejerce soberanía y dominio exclusivo. Cierta parte de la doctrina, exige que el territorio sea identificable y definido. Pero, esto no implica que sea necesario que todos los límites hayan sido establecidos.
§  Frontera: línea que divide el territorio de un Estado del otro. Pueden ser naturales (ej. las montañas) artificiales (ej.: Paralelos-meridianos.) o mixtas.
§  Delimitación: se designa mediante tratado y es una cuestión más que todo de carácter diplomático.
§  Demarcación: se traza la línea divisoria mediante señales fronterizas. Si es una medida real, en cuanto se establecen claramente cuáles son los límites.
El territorio además puede adquirirse mediante dos tipos de modos, los derivados y los originarios. El primero de estos, se da cuando el territorio pertenece a otro Estado. Se reconocen como modos derivados: la cesión, la conquista, la prescripción y la adjudicación. Como modo originario se reconocen: la ocupaciones, el principio utis posidetis de Iuris, la libre determinación de los pueblos y la accesión. Con lo cual, entendemos que los modos derivados aplican cuando el territorio no le pertenece a otro Estado.
Gobierno: Es aquel poder político y jurídico organizado que ejercer control sobre el territorio y la población. Para el derecho internacional un gobierno debe ser efectivo, es decir que debe tener una capacidad real de ejercer las funciones de seguridad y orden al interior del Estado, y la ejecución de compromisos exteriores, no obstante la legitimidad del mismo no es importante para el derecho internacional. Ahora dicha efectividad puede ser de Iure (Propia del gobierno republicano) o de Facto (Propio del régimen monárquico)
§  Soberanía: Capacidad que tiene un Estado para definir libremente sus asunto internos y externos. Su nombre cambia de acuerdo a su ámbito. A nivel interno se le conoce como autonomía y a nivel externos, como independencia.
Clasificación  de Estado.
Unitario: Es aquel que se forma como un ente indivisible, cuya soberanía ha de ejercerse en un territorio de manera uniforme y constante.
Compuestos: Son aquellos donde la soberanía no ejercida de manera uniforme y constante sobre todo el territorio, sino de manera fraccionada a través de entidades independientes que existen y conviven dentro de él. Puede manifestarse de tres formas: uniones de Estados, federaciones y uniones suigeneris.
§  Las uniones reales, son de dos tipos: unión personal, que se da cuando por un hecho histórico a dos Estados resuelven unirse bajo la figura de un solo soberano, pero cada uno de ellos conserva su organización política y legislación. Y la unión real, que se da cuando dos monarcas se casan y por esto se unen dos Estados.
§  Federaciones, son de dos tipos: confederación, se configura por medio de tratado y se trata de Estados que se configuran en torno a asegurar su defensa, pero estos conservan aun su autonomía. La federación, en cambio, son Estados que se agrupan y se constituyen como un sujeto de derecho internacional.
§  Uniones suigeneris: Es el nivel intermedio entre el Estado federal y la confederación.
Sujetos de derecho internacional.
Existe en la doctrina todo un debate respecto a si son o no sujetos de derecho internacional las organizaciones internacionales. Los detractores de esto sostienen que, no pueden ser sujetos de derecho internacional por que no poseen capacidad para suscribir tratados y por qué sus poderes quedan limitados a su casta constitutiva. Los defensores en cambio, aceptan que son sujetos de derecho internacional, no obstante, son sujetos secundarios de naturaleza funcional a diferencia de los Estados.
Reconocimiento Internacional.
Reconocimiento internacional: Acto libre mediante el cual un Estado reconoce a otro como tal. Este reconocimiento puede hacerse se manera tácita o expresa. Y  ya no es requisito para que un Estado goce de subjetividad internacional. Hay dos tesis respecto al reconocimiento estas son:
§  Tesis declarativa, es aquella que dice que a pesar de no haber sido reconocido por determinado Estado el Estado existe como tal. Y este hecho no es causal para que el Estado no pueda celebrar tratados o litigar en tribunales internacionales.
§  Tesis constitutiva, el Estado solo existe si es reconocido.
Responsabilidad Internacional
La responsabilidad internacional se origina en las conductas violatorias de un Estado o uno de sus miembros hacia otro que, sufre una lesión en su persona o bienes y dicho actos se consideran ilícitos dentro del punto de vista internacional.
§  Ilícito internacional: es aquel acto de determinado Estado que quebranta las normas de derecho internacional, los intereses y derechos de otros Estados.
La responsabilidad internacional tiene diversas fuentes ellas son:
§  Doctrina
§  Trabajos de la comisión de derecho internacional
§  Proyecto de artículos sobre la responsabilidad de los Estados.
§  La principalistica enunciada por el comité jurídico interamericano en 1961 después de un disenso en la conferencia de la Haya de 1930 acerca de la responsabilidad del Estado.
§  Proyecto de artículos sobre la responsabilidad internacional por las consecuencias perjudiciales de los actos no prohibidos por el derecho internacional.  
El esquema de responsabilidad según Monroy Cabra se configura por la lesión directa derechos de un Estado o sujeto de derecho internacional o por un acto u omisión ilegal que causa daño a un extranjero.
Los elementos de la responsabilidad son tres, estos son:
§  Acto ilícito.
§  Posibilidad de imputar el acto ilícito al Estado o sujeto como persona jurídica.
§  Existencia de un perjuicio o daño como consecuencia del acto ilícito.
En la actualidad la responsabilidad se configura mediante la tesis de la responsabilidad objetiva, en la cual el hecho ilícito hace responsable al Estado como simple relación causa-efecto. Y la cual establece que el origen de la responsabilidad es la obligación reciproca dada como garantía para las buenas relaciones.  No obstante aún existe una discusión con relación a los elementos de la responsabilidad internacional esta se resume en:
§  La relación ilícito-responsabilidad- daño, no todo ilícito conlleva daño consigo pero si responsabilidad.
§  Relación daño-ilícito, si se ha de insistir que el ilícito conlleva inevitablemente a el daño, hay que aceptar que toda violación de una obligación internacional hacia otro Estado implica que en cierto modo un perjuicio para este.
§  Lesión o daño material, lesión o daño material no constituiría un elemento de la responsabilidad por que estaría implícito legalmente dentro de cualquier hecho ilícito.
Cabe acotar que la lesión o daño dentro de la doctrina se ha presentado como un elemento no necesario para la configuración de responsabilidad.
A la vez que, recientemente se habla de responsabilidad por hechos no prohibidos  lo cual implica una valoración del daño, más no la valoración de la norma. Porque, a pesar de no corresponder a una actitud ilícita, si compromete  una lesión o peligrosidad para el Estado que desempeña un papel pasivo en la relación de responsabilidad.
Responsabilidad Internacional por Actos Peligrosos.
§  Esta se basa implícitamente en un principio de derecho internacional “la obligación de los estados de adoptar las medidas necesarias para que no se produzca el daño”
§  La consecuencia más importante es la de que sin la necesidad de que ocurra un ilícito abra reparación.
§  La responsabilidad derivara del incumplimiento de la obligación más no del daño en sí.
Origen de la responsabilidad internacional del Estado.
Según la teoría tradicionalista la responsabilidad es la consecuencia directa de una actuación cualquiera de los poderes del Estado.
La responsabilidad emanara de distintas fuentes por causas diferentes. Por ejemplo el legislativo incurre en actos de responsabilidad cuando promulga normas contrarias a las obligaciones internacionales asumidas por el Estado, el judicial por que se obre contrario al derecho internacional, el ejecutivo cuando realice acciones u omisiones de actos impuestos por el derecho internacional. Y los ciudadanos en tanto el estado está en condiciones para impedir que sus nacionales ejecuten hecho lesivos en el extranjero o para los extranjeros.
§  Parte de la doctrina afirma que el Estado no debe responder por las acciones de sus nacionales y otra que sí, los que afirman que si se basan no propiamente en los actos como tal sino más bien en la ineficiencia de los órganos del Estado que no impidieron el comportamiento.
Reparación.
La reaparición, no es una compensación sino una pena. Puede consistir en:
§  Pago de una indemnización pecuniaria.
§  Restitución de las cosas a su Estado natural.
§  Satisfacción de orden moral y sanciones internas contra individuos u órganos.
Eximentes de responsabilidad.
§  Legítima defensa.
§  Caso fortuito y fuerza mayor.
§  Estado de necesidad.
§  Peligro extremo.
§  Consentimiento.
Asilo.
El asilo se divide en territorial y en diplomático.
El territorial, es aquel que presta un tercer Estado a una persona que sea perseguido por delitos políticos. Se extiende por razones humanitarias y el Estado de origen del asilado no puede tomar represarías contra el asilante. Lo único que puede pedir es la devolución del asilado pero queda a discreción del estado asilante.
El asilado de ser una carga política o administrativa para el Estado, puede cederlo a un tercer Estado.  Jamás a su país de origen. Se ha extendido a personas perseguidas por su orientación sexual o los que luchan contra la colonización.
El diplomático, es aquel que se presta en las sedes diplomáticas como embajadas, aviones o buques y se basa en el presupuesto de la inmunidad. Es netamente latino, el asilado se compromete a no interferir en política en el exterior. Este finaliza solo cuando se llega a el país prestador del asilo diplomático, allí se inicia un proceso de asilo territorial sea en el país que presto el asilo diplomático o en otro. Se puede conceder a grupos.