"Un espacio para resumir temas juridicos de utilidad practica para todos."

domingo, 27 de febrero de 2011


Materia: Teoria de la argumentación juridica.

Libros empleados: 
  •  “El concepto de derecho” H.L.A Hart. Páginas 155-191.
Fuente: Notas de clases.
 
Diferencias entre Hart y Kelsen.
Por: Andrea A. Ariza L.


Kelsen

  • ·         El juez siempre es discrecional.
  • ·         La interpretación siempre es un acto de conocimiento y un acto de voluntad.
  • ·         No tiene en cuenta las razones dentro del argumento.
  • ·         No plantea cuando ni como el juez puede salirse del marco de la norma.
  • ·         Para el todos los casos son iguales.
  • ·         Para Kelsen la norma supone un marco.
Hart

  • ·         El juez solo es discrecional si el caso es un caso difícil.
  • ·         La interpretación supondrá un acto de conocimiento siempre y cuando el caso sea fácil. Y un acto de voluntad cuando sea difícil.
  • ·         Si tiene en cuenta las razones generales y en los argumentos dentro del ejercicio de la discrecionalidad.
  • ·         Plantea que el juez puede salirse del sistema siempre y cuando la solución que encuentre al caso pueda aplicarse a casos análogos.
  • ·         Distingue entre los casos difíciles y los casos claros, paradigmáticos o fáciles.
  • ·         Para Hart la norma esta conformado por un núcleo duro de significado y una zona de penumbra.

viernes, 25 de febrero de 2011

Análisis de la introducción de “Argumentación judicial: construcción, reconstrucción y evaluación de argumentaciones orales y escritas”


Materia: Teoría de la argumentación jurídica.
Libros empleados: Argumentación judicial: construcción, reconstrucción y evaluación de argumentaciones orales y escritas” páginas 5-8. Pablo Raúl Bonorino. Jairo Iván Peña Ayazo. Segunda edición. Bogotá. Consejo superior de la judicatura. Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. Plan anual de formación y capacitación de la rama judicial.
Fuentes: Notas de clases.

Análisis de la introducción de “Argumentación judicial: construcción, reconstrucción y evaluación de argumentaciones orales y escritas
Andrea A. Ariza L.

Como juristas tenemos la necesidad persistente de apelar a “el conocimiento del derecho y la habilidad para argumentar”[1] , el primero naturalmente, se adquiere por la educación y el segundo supone un acto de complejidad mayor. Esta necesidad es propia del ejercicio de la profesión y deviene de la responsabilidad de resolver controversias jurídicas. Luego entonces, la argumentación como se mencionó antes constituye una de las armas para enfrentarnos a los desafíos planteados en el ejercicio profesional y conviene saber sus peculiaridades antes de emplearla y en especial lo que concierne al estudio del razonamiento jurídico.
Existe bien una diversidad de argumentos jurídicos y el razonamiento jurídico como tal, solo es uno de ellos. Este debe tener como características principales el ser expreso y su grado de estructuración. Y en esa medida vendrían siendo, las razones que dan los jueces en sus sentencias.
En ese orden de idea lo que el texto propone es que a partir del estudio de la lógica, podemos como juristas mejorar nuestra labor en la elaboración, presentación y evaluación de los razonamientos jurídicos. Dado que la lógica nos permitiría tener una guía en la valoración de pruebas o simplemente saber si lo que sostiene alguna de las partes resulta ilógico. Sin embargo el desafío aquí está en el hecho de que, no se apelaran a fórmulas o bien se tratara de evitarlas, pero a la vez el mismo texto dice que en determinado momento se tendrá que apelar a ellas.
Luego entonces, podemos concluir que la introducción de este escrito plantea el estudio de un tipo de argumentos llamados razonamientos jurídicos. Que parecen ser las razones que profieren sus jueces en sus sentencias y que para el estudio de los mismos se utilizara como herramienta a la lógica, evitando lo más posible caer en el uso indiscriminado de fórmulas.


[1]Argumentación judicial: construcción, reconstrucción y evaluación de argumentaciones orales y escritas” página 5. Pablo Raúl Bonorino. Jairo Iván Peña Ayazo. Segunda edición. Bogotá. Consejo superior de la judicatura. Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. Plan anual de formación y capacitación de la rama judicial.

miércoles, 23 de febrero de 2011

Teoria de la adjudicacion en H.L.A Hart.


Materia: Teoría de la argumentación.
Libros: “El concepto de derecho” H.L.A Hart. Páginas 155-191.
Fuente: Notas de clases.

Teoría de la adjudicación en H.L.A Hart.
Por: Andrea A. Ariza L.

La mal llamada teoría de la adjudicación en Hart, supone una verdadera teoría de la argumentación y como tal una teoría general del derecho.
Hart, presupone que los enunciados normativos o bien el lengua en general gozan de cierta vaguedad que el mismo denomina textura abierta. Además, adiciona que dentro del enunciado normativo subyacen dos estructuras que conforman el mismo, estas son: El núcleo duro de significado y la zona de penumbra. Entendido esto, veremos que en Hart por culpa de esta ambigüedad en el lenguaje irán a devenir los distintos casos que han denominado difíciles y claros (Hart nunca se refiere a estos como fáciles, como suelen decir).
En este orden de ideas, los casos en los cuales la interpretación del enunciado se limite solo a el núcleo duro de significado, y se resuelvan por mera subsunción. Se denominaran pragmáticos, claros o como han dicho otro autores, Fáciles. En términos sencillos, un caso será de fácil resolución en la medida que su interpretación pueda reducirse a una simple estructura silogística.
Cosa aparte serian aquellos casos que caen en la zona de penumbra. Estos casos son aquellos en los que entra en juego la discrecionalidad judicial, pero esta no arbitraria. La discrecional del juez, debe estar fundamentadas en algo se denomina razones generales, estas deben usar el pensamiento analógico apelando al principio de igualdad. En otras palabras, las razones usadas deben ser las mismas en otros casos cuyos hechos sean iguales.
Cabe resaltar que la teoría de Hart, no excluye la posibilidad de que las razones generales no se encuentren dentro del ordenamiento jurídico. Sin embargo es tan minucioso el análisis de este, que ni siquiera en este punto deja al libre albedrio del juez la decisión judicial. El juez tendrá aquí la posibilidad de apelar a distintos sistemas como por ejemplo su propia moral. No obstante, la interpretación que realice deberá satisfacer el principio de igualdad.
Hart reconoce que además, existen dentro del ordenamiento jurídico principios que pueden entrar en conflicto para resolver una controversia. Propone además a la ponderación para resolverla, y esto implica discrecionalidad. Sin embargo la teoría Hartiana no plantea un método exacto sobre cómo se realiza la ponderación ya que solo se limita a mencionarla.
Ya para concluir podemos decir, que el juez en Hart es un juez pasivo, en la medida que no sale a buscar los distintos casos sino que estos llegan a él para que los resuelva; será neutro además, porque no asumirá una posición arbitraria e imparcial, satisfaciendo el principio de igualdad. Y finalmente será discrecional solo para los casos que lo ameriten.

Teoria de la adjudicacion en Kelsen


Materia: Teoría de la Argumentación jurídica.
Libros empleados: “Teoría pura del derecho” Hans Kelsen. Páginas 349-356.
Fuentes: Notas de clase.

Teoría de la adjudicación en Kelsen.
Andrea A. Ariza L.


Para Kelsen la interpretación supone además de un acto de conocimiento, un acto producto de la voluntad. Tomando estos dos apartes, sabremos que el acto de conocimiento consiste en aplicar a la norma, esta constituye un marco para los distintos criterios de interpretación que conducen a diversos resultados todos los cuales pueden ser científicamente verificados. No obstante este marco no es del todo claro y encuentra mitad determinado y mitad indeterminado. En esta indeterminación es que surge la discrecionalidad judicial o bien el acto de voluntad. El uso de su propio criterio para escoger la interpretación que considere más adecuada, supondrá un acto de discrecional en todo momento.
No obstante, si el acto de voluntad del juez ha de estar de acuerdo con el marco normativo establecido para el caso, esto dará lugar a una norma general que obtendrá validez de la norma primera (Siguiendo el esquema de la pirámide). Pero si el caso se sale del marco que la ley misma ha dado, entonces dará lugar a una norma de carácter individual.
Finalmente, hay que decir que la teoría de Kelsen supone un paso importante. Sin embargo se encuentran en ella vacíos como por ejemplo ¿Bajo qué circunstancia el juez puede salirse del marco normativo? Y además se queda corta en algunos aspectos que se ven mejor planteados en la teoría de Hartiana.