"Un espacio para resumir temas juridicos de utilidad practica para todos."

lunes, 4 de abril de 2011

Derecho internacional publico. (Estado; Responsabilidad-Asilo.)

RESUMEN PARA EL SEGUNDO PARCIAL DE DIP.
Parte III 
LIBROS EMPLEADOS: 
  • ORTIZ AHLF, L. “Derecho internacional público” México : Harla, c1993.; 
  • GAVIRIA LIEVANO, E. “Derecho internacional público” Bogotá : TEMIS, 2005.
  • Apuntes de clase.


El Estado.
Estado: institución juridico-politica que consta de 3 componentes indispensables para su existencia, los cuales son: la población, el territorio y gobierno. Lo cual conlleva a pensar en el como un ente dotado de soberanía que es detentada por un órgano llamado gobierno, dicha soberanía será ejercida sobre un territorio determinado donde se encuentra asentada una población determinada.
Elementos del Estado
Población: asociación humana sometida a una autoridad de carácter Estatal cuyo rasgo común es la permanencia en determinado territorio. No es necesario una gran densidad poblacional o una homogeneidad en los individuos.
Territorio: Espacio tridimensional que abarca la superficie terrestre, el mar territorial, subsuelo y espacio aéreo, este último hasta cierta altura. En este espacio el Estado ejerce soberanía y dominio exclusivo. Cierta parte de la doctrina, exige que el territorio sea identificable y definido. Pero, esto no implica que sea necesario que todos los límites hayan sido establecidos.
§  Frontera: línea que divide el territorio de un Estado del otro. Pueden ser naturales (ej. las montañas) artificiales (ej.: Paralelos-meridianos.) o mixtas.
§  Delimitación: se designa mediante tratado y es una cuestión más que todo de carácter diplomático.
§  Demarcación: se traza la línea divisoria mediante señales fronterizas. Si es una medida real, en cuanto se establecen claramente cuáles son los límites.
El territorio además puede adquirirse mediante dos tipos de modos, los derivados y los originarios. El primero de estos, se da cuando el territorio pertenece a otro Estado. Se reconocen como modos derivados: la cesión, la conquista, la prescripción y la adjudicación. Como modo originario se reconocen: la ocupaciones, el principio utis posidetis de Iuris, la libre determinación de los pueblos y la accesión. Con lo cual, entendemos que los modos derivados aplican cuando el territorio no le pertenece a otro Estado.
Gobierno: Es aquel poder político y jurídico organizado que ejercer control sobre el territorio y la población. Para el derecho internacional un gobierno debe ser efectivo, es decir que debe tener una capacidad real de ejercer las funciones de seguridad y orden al interior del Estado, y la ejecución de compromisos exteriores, no obstante la legitimidad del mismo no es importante para el derecho internacional. Ahora dicha efectividad puede ser de Iure (Propia del gobierno republicano) o de Facto (Propio del régimen monárquico)
§  Soberanía: Capacidad que tiene un Estado para definir libremente sus asunto internos y externos. Su nombre cambia de acuerdo a su ámbito. A nivel interno se le conoce como autonomía y a nivel externos, como independencia.
Clasificación  de Estado.
Unitario: Es aquel que se forma como un ente indivisible, cuya soberanía ha de ejercerse en un territorio de manera uniforme y constante.
Compuestos: Son aquellos donde la soberanía no ejercida de manera uniforme y constante sobre todo el territorio, sino de manera fraccionada a través de entidades independientes que existen y conviven dentro de él. Puede manifestarse de tres formas: uniones de Estados, federaciones y uniones suigeneris.
§  Las uniones reales, son de dos tipos: unión personal, que se da cuando por un hecho histórico a dos Estados resuelven unirse bajo la figura de un solo soberano, pero cada uno de ellos conserva su organización política y legislación. Y la unión real, que se da cuando dos monarcas se casan y por esto se unen dos Estados.
§  Federaciones, son de dos tipos: confederación, se configura por medio de tratado y se trata de Estados que se configuran en torno a asegurar su defensa, pero estos conservan aun su autonomía. La federación, en cambio, son Estados que se agrupan y se constituyen como un sujeto de derecho internacional.
§  Uniones suigeneris: Es el nivel intermedio entre el Estado federal y la confederación.
Sujetos de derecho internacional.
Existe en la doctrina todo un debate respecto a si son o no sujetos de derecho internacional las organizaciones internacionales. Los detractores de esto sostienen que, no pueden ser sujetos de derecho internacional por que no poseen capacidad para suscribir tratados y por qué sus poderes quedan limitados a su casta constitutiva. Los defensores en cambio, aceptan que son sujetos de derecho internacional, no obstante, son sujetos secundarios de naturaleza funcional a diferencia de los Estados.
Reconocimiento Internacional.
Reconocimiento internacional: Acto libre mediante el cual un Estado reconoce a otro como tal. Este reconocimiento puede hacerse se manera tácita o expresa. Y  ya no es requisito para que un Estado goce de subjetividad internacional. Hay dos tesis respecto al reconocimiento estas son:
§  Tesis declarativa, es aquella que dice que a pesar de no haber sido reconocido por determinado Estado el Estado existe como tal. Y este hecho no es causal para que el Estado no pueda celebrar tratados o litigar en tribunales internacionales.
§  Tesis constitutiva, el Estado solo existe si es reconocido.
Responsabilidad Internacional
La responsabilidad internacional se origina en las conductas violatorias de un Estado o uno de sus miembros hacia otro que, sufre una lesión en su persona o bienes y dicho actos se consideran ilícitos dentro del punto de vista internacional.
§  Ilícito internacional: es aquel acto de determinado Estado que quebranta las normas de derecho internacional, los intereses y derechos de otros Estados.
La responsabilidad internacional tiene diversas fuentes ellas son:
§  Doctrina
§  Trabajos de la comisión de derecho internacional
§  Proyecto de artículos sobre la responsabilidad de los Estados.
§  La principalistica enunciada por el comité jurídico interamericano en 1961 después de un disenso en la conferencia de la Haya de 1930 acerca de la responsabilidad del Estado.
§  Proyecto de artículos sobre la responsabilidad internacional por las consecuencias perjudiciales de los actos no prohibidos por el derecho internacional.  
El esquema de responsabilidad según Monroy Cabra se configura por la lesión directa derechos de un Estado o sujeto de derecho internacional o por un acto u omisión ilegal que causa daño a un extranjero.
Los elementos de la responsabilidad son tres, estos son:
§  Acto ilícito.
§  Posibilidad de imputar el acto ilícito al Estado o sujeto como persona jurídica.
§  Existencia de un perjuicio o daño como consecuencia del acto ilícito.
En la actualidad la responsabilidad se configura mediante la tesis de la responsabilidad objetiva, en la cual el hecho ilícito hace responsable al Estado como simple relación causa-efecto. Y la cual establece que el origen de la responsabilidad es la obligación reciproca dada como garantía para las buenas relaciones.  No obstante aún existe una discusión con relación a los elementos de la responsabilidad internacional esta se resume en:
§  La relación ilícito-responsabilidad- daño, no todo ilícito conlleva daño consigo pero si responsabilidad.
§  Relación daño-ilícito, si se ha de insistir que el ilícito conlleva inevitablemente a el daño, hay que aceptar que toda violación de una obligación internacional hacia otro Estado implica que en cierto modo un perjuicio para este.
§  Lesión o daño material, lesión o daño material no constituiría un elemento de la responsabilidad por que estaría implícito legalmente dentro de cualquier hecho ilícito.
Cabe acotar que la lesión o daño dentro de la doctrina se ha presentado como un elemento no necesario para la configuración de responsabilidad.
A la vez que, recientemente se habla de responsabilidad por hechos no prohibidos  lo cual implica una valoración del daño, más no la valoración de la norma. Porque, a pesar de no corresponder a una actitud ilícita, si compromete  una lesión o peligrosidad para el Estado que desempeña un papel pasivo en la relación de responsabilidad.
Responsabilidad Internacional por Actos Peligrosos.
§  Esta se basa implícitamente en un principio de derecho internacional “la obligación de los estados de adoptar las medidas necesarias para que no se produzca el daño”
§  La consecuencia más importante es la de que sin la necesidad de que ocurra un ilícito abra reparación.
§  La responsabilidad derivara del incumplimiento de la obligación más no del daño en sí.
Origen de la responsabilidad internacional del Estado.
Según la teoría tradicionalista la responsabilidad es la consecuencia directa de una actuación cualquiera de los poderes del Estado.
La responsabilidad emanara de distintas fuentes por causas diferentes. Por ejemplo el legislativo incurre en actos de responsabilidad cuando promulga normas contrarias a las obligaciones internacionales asumidas por el Estado, el judicial por que se obre contrario al derecho internacional, el ejecutivo cuando realice acciones u omisiones de actos impuestos por el derecho internacional. Y los ciudadanos en tanto el estado está en condiciones para impedir que sus nacionales ejecuten hecho lesivos en el extranjero o para los extranjeros.
§  Parte de la doctrina afirma que el Estado no debe responder por las acciones de sus nacionales y otra que sí, los que afirman que si se basan no propiamente en los actos como tal sino más bien en la ineficiencia de los órganos del Estado que no impidieron el comportamiento.
Reparación.
La reaparición, no es una compensación sino una pena. Puede consistir en:
§  Pago de una indemnización pecuniaria.
§  Restitución de las cosas a su Estado natural.
§  Satisfacción de orden moral y sanciones internas contra individuos u órganos.
Eximentes de responsabilidad.
§  Legítima defensa.
§  Caso fortuito y fuerza mayor.
§  Estado de necesidad.
§  Peligro extremo.
§  Consentimiento.
Asilo.
El asilo se divide en territorial y en diplomático.
El territorial, es aquel que presta un tercer Estado a una persona que sea perseguido por delitos políticos. Se extiende por razones humanitarias y el Estado de origen del asilado no puede tomar represarías contra el asilante. Lo único que puede pedir es la devolución del asilado pero queda a discreción del estado asilante.
El asilado de ser una carga política o administrativa para el Estado, puede cederlo a un tercer Estado.  Jamás a su país de origen. Se ha extendido a personas perseguidas por su orientación sexual o los que luchan contra la colonización.
El diplomático, es aquel que se presta en las sedes diplomáticas como embajadas, aviones o buques y se basa en el presupuesto de la inmunidad. Es netamente latino, el asilado se compromete a no interferir en política en el exterior. Este finaliza solo cuando se llega a el país prestador del asilo diplomático, allí se inicia un proceso de asilo territorial sea en el país que presto el asilo diplomático o en otro. Se puede conceder a grupos.

domingo, 3 de abril de 2011

Derecho internacional publico. (Convención de Viena 1969; Derecho de los tratados)

RESUMEN PARA EL SEGUNDO PARCIAL DE DIP.
Parte II. (Convención de Viena)

LIBROS EMPLEADOS
  • ORTIZ AHLF, L. “Derecho internacional público” México : Harla, c1993
PREGUNTAS: Luz Estela Tobón.

POR: Andrea A Ariza L.

GENERAL
1-    ¿Quién es en Colombia el supremo director de las relaciones internacionales?
El presidente art. 189 CN. “Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:... Dirigir las relaciones internacionales.”
2-    ¿Pueden aplicarse en Colombia convenciones en forma provisional sin antes hacer el trámite interno?
En principio no, pero de acuerdo con el art. 224 CN. Se excepcionan los tratados de naturaleza comercial y económica.
Los tratados, para su validez, deberán ser aprobados por el Congreso. Sin embargo, el Presidente de la República podrá dar aplicación provisional a los tratados de naturaleza económica y comercial acordados en el ámbito de organismos internacionales, que así lo dispongan. En este caso tan pronto como un tratado entre en vigor provisionalmente, deberá enviarse al Congreso para su aprobación. Si el Congreso no lo aprueba, se suspenderá la aplicación del tratado.”

3-    ¿Cuál es el único tratado que en Colombia no aprueba el Congreso sino el Presidente?
Los tratados de paz. Esto encuentra su fundamente en el Art. 189 CN. “Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:…Proveer a la seguridad exterior de la República, defendiendo la independencia y la honra de la Nación y la inviolabilidad del territorio; declarar la guerra con permiso del Senado, o hacerla sin tal autorización para repeler una agresión extranjera; y convenir y ratificar los tratados de paz, de todo lo cual dará cuenta inmediata al Congreso.”
4-    ¿Qué tratados en Colombia bajo mandato constitucional son prevalentes?
Los tratados de derechos humanos y derecho internacional humanitario, además la constitución promociona la integración regional.
Art. 93 “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados de excepción, prevalecen en el orden interno…”
Art. 164 “El Congreso dará prioridad al trámite de los proyectos de ley aprobatorios de los tratados sobre derechos humanos que sean sometidos a su consideración por el Gobierno.”
Art. 227 “El Estado promoverá la integración económica, social y política con las demás naciones y especialmente, con los países de América Latina y del Caribe mediante la celebración de tratados que sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad, creen organismos supranacionales, inclusive para conformar una comunidad latinoamericana de naciones…”

CONSENTIMIENTO
5-    Puede darse el consentimiento para un tratado en forma parcial, es decir, sólo para una parte del tratado?
R// En principio no es posible aprobar un tratado de forma parcial. No obstante la excepción o bien las excepciones de dicha regla se darán cuando el tratado deje abierta esta posibilidad o bien cuando los Estados contratantes acuerdan ello. (Art 17.)
Concordarlo con la figura de la reserva.
6-    ¿Quién está autorizado para expresar el consentimiento en un tratado?
R//  En principio, quienes tienen plenas facultades para firmar y ratificar un tratado son los Jefes de Estado, Jefes de gobierno, el ministro de relaciones exteriores y los funcionarios plenipotenciarios. No obstante existen otros funcionarios que también pueden adoptar el texto de un tratado, haciendo la salvedad de que no pueden ratificar el mismo. Estos son los jefes de misiones diplomáticas y los representantes acreditados por los Estados.  Sin embargo, existe a su vez una excepción a esto última. Esta sería que a dichos funcionarios anteriormente mencionados, se les ampliara el poder otorgado por los Estados para poder ratificar tratados, convirtiéndose así en funcionarios plenipotenciarios. (Art 7.)

7-    ¿Qué sucede si una persona no autorizada expresa el consentimiento en un tratado?
R/ El tratado no surtirá efecto jurídico a menos que posteriormente sea  confirmado por  el Estado. (Art 8.)

RESERVA
8-    ¿Qué es una reserva?
R/. Es una declaración unilateral hecha por un Estado al firma, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o adherirse a él, cuyo objeto es el de excluir o modificar los efectos jurídicos de una o varias disposiciones de determinado tratado en su aplicación a dicho Estado. (Art 2.)

9-    ¿Cuándo puede formularse una reserva?
R/. Un Estado puede formular una reserva al momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o adherirse a él a menos de que haya prohibición expresa por parte del tratado. También a menos que el tratado diga sobre cuales artículos  no se pueda hacer una reserva y el artículo en  mención se encuentre en esa lista, y por ultimo no podrá formularse una reserva si esta va en contra del fin y el objeto del tratado. (Art. 19)

10- ¿Cuál es el efecto de la reserva?
R/. Los efectos que tendrá la reserva serán:
·         Modificará las relaciones del Estado autor de la reserva con la otra parte.
·         Modificará las disposiciones del tratado a la que se refiere la reserva, en las relaciones del Estado autor con la otra parte. (Art.21)

VIGOR
11- ¿Cuándo un tratado entra en vigor internacionalmente?
R// Según el artículo 24 numeral 1, un tratado entra en vigor de la manera y en la fecha en lo dispongan Estados relacionados o negociadores. También si a falta no hay disposición, se entenderá que entra el vigor el tratado cuando haya constancia del consentimiento de todos los Estados negociadores. Para tratados que ya estén en curso y se les adhiera un tercer Estado, entrara en vigor para este cuando de constancia de su consentimiento a menos que el tratado disponga otra cosa. Aun que, si un tratado así lo dispone puede producir efecto antes de su entrada en vigor o bien si los Estados negociadores así lo deciden.
12- ¿De acuerdo con las disposiciones de la Convención de Viena de 1969 esta tiende a la doctrina monista constitucionalista o internacionalista?
R/. La Convención de Viena de 1969 tiende a la doctrina monista internacionalista,  ya que esta no permite dejar un tratado con fundamento en la modificación del derecho interno, es decir, que un Estado tomando como fundamento alguna modificación o reestructuración hecha al interior de su ordenamiento, no podrá hacer denuncia o anunciar el retiro de dicho tratado.  (Art. 62)

13- ¿Puede un tratado tener efecto retroactivo?
R/. Lo dispuesto en un tratado no tendrá efecto retroactivo obligatorio para alguna de las partes en actos o hechos anteriores a la entrada en vigor del tratado, ni de ninguna situación que en esa fecha haya dejado de existir, a menos que en el tratado se especifique la intención contraria o conste de otra manera.  (Art. 4)

14- Explique la solución al problema de la sucesión de tratados
  1. Tratado posterior deroga el anterior. (regla general)
  2. Para las partes que sean miembros de ambos tratados, el tratado posterior rige en las disposiciones que sean incompatibles con el tratado anterior (tratados de la misma materia en la que las partes no son las mismas)
  3. Las relaciones entre un estado que sea parte en un tratado y otro que sea parte en los dos tratados, se regirán por el tratado en que ambos sean parte.  (tratados de la misma materia en la que las partes no son las mismas)
INTERPRETACIÓN
15- Resuma las reglas de interpretación de los tratados.
Según la convención existen 4 reglas para la interpretación:

1. Establece  el principio de buena fe  entorno a los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin.

2. Referente al contexto debe incluir: el texto, preámbulo y anexos

3. Deberá de tenerse en cuenta:
a) todo acuerdo y actos posteriores entre las partes acerca de la interpretación y aplicación que conste del tratado o de la aplicación de sus disposiciones.
b) toda forma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes.

4. Se dará a un término un sentido especial si consta que tal fue la intención de las partes.
5. Se da la interpretación sujeta al idioma (oficial) del tratado. (Art.31)

TERCER ESTADO
16- Qué es un tercer estado?
Se entiende por "tercer Estado" un Estado que en principio no es parte en el tratado. (Art.2)

17- Puede un tratado generar obligaciones para un tercer estado?
En principio, un tratado no crea obligaciones ni derechos para un tercer Estado sin su consentimiento. (Art.34) Para adquirir obligaciones se requiere aceptación expresa y por escrito del tercer estado (Art 35) Los derechos que un tratado conceda a un tercer Estado, se entenderán como aceptados si este no se opone. (Art.36) cabe acortar que la aceptaciones de un derecho implica también las aceptación de las condiciones que el tratado haya establecido para el ejercicio de este.
ENMIENDA Y MODIFICACIÓN DE TRATADOS
18- ¿Cuál es el procedimiento de enmienda y cuál es el de modificación de tratados?
Una enmienda es el cambio en alguna o algunas disposiciones que afecta a todos los Estados sujetos al tratado.  Para que exista se debe dar notificación a todas las partes. Cabe acotar que las enmiendas solo afectan a los Estados que las acepten. Los estados que no lo hagan quedaran sujetos solo al tratado original. Para un tercer Estado que se adhiera a un tratado después de una enmienda, será parte del tratado enmendado salvo manifestación diferente. Pero sus relaciones con los Estados que no hayan aceptado esta, serán regidas por el tratado original.
La modificación en cambio se da entre algunas de las partes que celebran el tratado para modificar las relaciones entre estas.  El procedimiento de esta se da mediante la notificación  a las demás partes su intención de celebrar un acuerdo en aras de modificar  algo. la modificación será efectiva siempre y cuando esta no afecte los derechos, ni el cumplimiento de las otras partes que han celebrado el tratado y además,  que las disposiciones objeto de modificación no sean incompatibles con el cumplimiento del objeto y fin del tratado.
NULIDAD, SUSPENSIÓN, TERMINACIÓN
19- ¿Se encuentra permitida la alegación de nulidad en un tratado?
Sí, pero solo bajo las causales taxativas que la misma convención.
20- ¿Si es afirmativo en qué casos se daría la nulidad?
  1. Coacción sobre el representante del Estado.
  2. Coacción o amenaza sobre el Estado.
  3. Incompatibilidad con una norma de Ius Conges.
Un estado podrá alegar invalidación, si:
1.    Error
2.    Dolo
3.    Corrupción del representante de un Estado
21- ¿Bajo qué condiciones puede darse por terminado un tratado?
Bajo las siguientes condiciones taxativas:
1.    Voluntad de las partes.
2.    Denuncia, en caso de que el tratado no contenga disposiciones al respecto.
3.    Celebración de un tratado posterior
4.    Violación grave de un tratado.
5.    Imposibilidad subsiguiente de cumplimiento.
6.    Cambio fundamental de circunstancias.
7.    Aparición de una nueva norma internacional de Ius conges.

22- ¿Puede suspenderse un tratado?
Sí, esta suspensión podrá hacerse conforme a las disposiciones del tratado o en cuan cualquier momento previa consulta a las partes contratantes, con el consentimiento de estas.
DEPOSITARIO
23- ¿Qué es un depositario de tratado y cuáles son sus funciones?
Un estado o persona que guardara el texto original del tratado, velando por él. Sus funciones son:
  1. Custodiar el texto,
  2. Extender copias certificadas del tratado.
  3. Preparar los textos del tratado en otros idiomas que puedan requerirse.
  4. Recibir firmas, notificaciones, instrumentos y comunicaciones relativas al tratado.
  5. Revisar lo concerniente a las firmas, notificaciones, instrumentos y comunicaciones relativas al tratado.
  6. Informar a las partes de los actos, notificaciones y comunicaciones relativos al tratado.
  7. Registrar el tratado en la secretaria de las naciones unidas.











sábado, 2 de abril de 2011

Derecho internacional publico. (Parte General; Temas del primer parcial)

RESUMEN PARA EL SEGUNDO PARCIAL DE DIP.
Parte I. (Temas de primer parcial)

LIBROS EMPLEADOS
  • ORTIZ AHLF, L. “Derecho internacional público” México : Harla, c1993.
  • GAVIRIA LIEVANO, E. “Derecho internacional público” Bogotá : TEMIS, 2005. 
  • Apuntes de clase.


RELACIÓN ENTRE DERECHO INTERNO Y DERECHO INTERNACIONAL.
Teoría Monista: El D. Internacional y el D. Interno conforman entre los dos un sistema jurídico. Existen de estas dos vertientes:
1. Supremacía del derecho internacional sobre el derecho interno.
2. Supremacía del derecho interno sobre el derecho internacional.
Teoría Dualista: Sostiene que el derecho internacional y derecho interno son ordenes jurídicos separados e independientes.
Teoría conciliadora o coordinadora: Parten de la tesis monista, pero difieren de esta porque no consideran que las relaciones entre el D. Internacional y D. Interno como relaciones basadas en la subordinación, sino que contrario a esto las consideración  como meras relaciones de coordinación.
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL.
 Costumbre: Según la corte internacional de justicia es “la prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho” posee como un elemento tangible o material el hecho de ser una práctica constante y uniforme, y su objeto intangible o espiritual es el hecho de la convicción de obligatoriedad jurídica de la misma o la opinio iuris.
Principios generales del derecho: sirven de instrumento para la debida aplicación e interpretación de los tratados y costumbres. Su aplicación es simultánea con estos últimos.
Decisiones judiciales y la doctrina: Es una fuente subsidiaria del derecho internacional. No son obligatorias y no podrá proferirse sentencia apoyándose solo en estas. Su aplicación dependerá de su hay un tratado, costumbre o principios generales de derecho que los apoyen.
Equidad: La corte podrá fallar en esta si las partes así lo convienen, incluso si resulta contra legem. No obstante, no podrá de ser contraria a alguna norma de Ius conges.
Actos unilaterales de la voluntad: se dividen en dependientes y autónomos.  Los dependientes solo surten efectos jurídicos cuando son realizados en virtud de un acto unilateral o multilateral. Los segundos, producen efectos jurídicos obligatorios y no necesitan de otro acto para producir efectos jurídicos. No obstante su deben cumplir con requisitos de forma, fondo y capacidad.
Los actos unilaterales autónomos se dividen en:
Notificación, comunicar algo a otro Estado.
Reconocimiento,  Acto en el que un Estado admite determinada cosa o hecho como legítimo.
Protesta, Acto mediante el cual un Estado niega la legitimidad de determinado hecho o situación.
Renuncia, Acto mediante el cual un Estado desiste de alguna acción u objeto.
Promesa, declaración de un estado donde se compromete a determinado acto. Esta declaración podrá ser retirada siempre y cuando el país al cual se ha ofrecido no haya recensionado dicha promesa, de ser así ya no podrá retirarse.
Tratados: Según la convención de viene de 1969 es un “acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional público ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”
Fuentes Políticas: son fuentes materiales del derecho internacional, se encuentran en las resoluciones y declaraciones de la ONU a manera de recomendaciones o resoluciones no obligatorias para los Estados. *EXCEPCIÓN: Las resoluciones del consejo de seguridad si son obligatorias.
Doctrina Jurisprudencial- jurisprudencia de doctrina: proviene de la corte internacional de justicia cuando actúa como órgano de consulta. No son fuente formal pero si son precedente guía. Mediante esta se le da aplicación a los PGDIP.
*principio del stoppel: perdida de derecho a plantear cualquier reclamación, sobre determinado territorio al considerarse que el acto a ha sido consentido por no haber protestado antes.