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sábado, 2 de abril de 2011

Derecho internacional publico. (Parte General; Temas del primer parcial)

RESUMEN PARA EL SEGUNDO PARCIAL DE DIP.
Parte I. (Temas de primer parcial)

LIBROS EMPLEADOS
  • ORTIZ AHLF, L. “Derecho internacional público” México : Harla, c1993.
  • GAVIRIA LIEVANO, E. “Derecho internacional público” Bogotá : TEMIS, 2005. 
  • Apuntes de clase.


RELACIÓN ENTRE DERECHO INTERNO Y DERECHO INTERNACIONAL.
Teoría Monista: El D. Internacional y el D. Interno conforman entre los dos un sistema jurídico. Existen de estas dos vertientes:
1. Supremacía del derecho internacional sobre el derecho interno.
2. Supremacía del derecho interno sobre el derecho internacional.
Teoría Dualista: Sostiene que el derecho internacional y derecho interno son ordenes jurídicos separados e independientes.
Teoría conciliadora o coordinadora: Parten de la tesis monista, pero difieren de esta porque no consideran que las relaciones entre el D. Internacional y D. Interno como relaciones basadas en la subordinación, sino que contrario a esto las consideración  como meras relaciones de coordinación.
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL.
 Costumbre: Según la corte internacional de justicia es “la prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho” posee como un elemento tangible o material el hecho de ser una práctica constante y uniforme, y su objeto intangible o espiritual es el hecho de la convicción de obligatoriedad jurídica de la misma o la opinio iuris.
Principios generales del derecho: sirven de instrumento para la debida aplicación e interpretación de los tratados y costumbres. Su aplicación es simultánea con estos últimos.
Decisiones judiciales y la doctrina: Es una fuente subsidiaria del derecho internacional. No son obligatorias y no podrá proferirse sentencia apoyándose solo en estas. Su aplicación dependerá de su hay un tratado, costumbre o principios generales de derecho que los apoyen.
Equidad: La corte podrá fallar en esta si las partes así lo convienen, incluso si resulta contra legem. No obstante, no podrá de ser contraria a alguna norma de Ius conges.
Actos unilaterales de la voluntad: se dividen en dependientes y autónomos.  Los dependientes solo surten efectos jurídicos cuando son realizados en virtud de un acto unilateral o multilateral. Los segundos, producen efectos jurídicos obligatorios y no necesitan de otro acto para producir efectos jurídicos. No obstante su deben cumplir con requisitos de forma, fondo y capacidad.
Los actos unilaterales autónomos se dividen en:
Notificación, comunicar algo a otro Estado.
Reconocimiento,  Acto en el que un Estado admite determinada cosa o hecho como legítimo.
Protesta, Acto mediante el cual un Estado niega la legitimidad de determinado hecho o situación.
Renuncia, Acto mediante el cual un Estado desiste de alguna acción u objeto.
Promesa, declaración de un estado donde se compromete a determinado acto. Esta declaración podrá ser retirada siempre y cuando el país al cual se ha ofrecido no haya recensionado dicha promesa, de ser así ya no podrá retirarse.
Tratados: Según la convención de viene de 1969 es un “acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional público ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”
Fuentes Políticas: son fuentes materiales del derecho internacional, se encuentran en las resoluciones y declaraciones de la ONU a manera de recomendaciones o resoluciones no obligatorias para los Estados. *EXCEPCIÓN: Las resoluciones del consejo de seguridad si son obligatorias.
Doctrina Jurisprudencial- jurisprudencia de doctrina: proviene de la corte internacional de justicia cuando actúa como órgano de consulta. No son fuente formal pero si son precedente guía. Mediante esta se le da aplicación a los PGDIP.
*principio del stoppel: perdida de derecho a plantear cualquier reclamación, sobre determinado territorio al considerarse que el acto a ha sido consentido por no haber protestado antes.