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domingo, 3 de abril de 2011

Derecho internacional publico. (Convención de Viena 1969; Derecho de los tratados)

RESUMEN PARA EL SEGUNDO PARCIAL DE DIP.
Parte II. (Convención de Viena)

LIBROS EMPLEADOS
  • ORTIZ AHLF, L. “Derecho internacional público” México : Harla, c1993
PREGUNTAS: Luz Estela Tobón.

POR: Andrea A Ariza L.

GENERAL
1-    ¿Quién es en Colombia el supremo director de las relaciones internacionales?
El presidente art. 189 CN. “Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:... Dirigir las relaciones internacionales.”
2-    ¿Pueden aplicarse en Colombia convenciones en forma provisional sin antes hacer el trámite interno?
En principio no, pero de acuerdo con el art. 224 CN. Se excepcionan los tratados de naturaleza comercial y económica.
Los tratados, para su validez, deberán ser aprobados por el Congreso. Sin embargo, el Presidente de la República podrá dar aplicación provisional a los tratados de naturaleza económica y comercial acordados en el ámbito de organismos internacionales, que así lo dispongan. En este caso tan pronto como un tratado entre en vigor provisionalmente, deberá enviarse al Congreso para su aprobación. Si el Congreso no lo aprueba, se suspenderá la aplicación del tratado.”

3-    ¿Cuál es el único tratado que en Colombia no aprueba el Congreso sino el Presidente?
Los tratados de paz. Esto encuentra su fundamente en el Art. 189 CN. “Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:…Proveer a la seguridad exterior de la República, defendiendo la independencia y la honra de la Nación y la inviolabilidad del territorio; declarar la guerra con permiso del Senado, o hacerla sin tal autorización para repeler una agresión extranjera; y convenir y ratificar los tratados de paz, de todo lo cual dará cuenta inmediata al Congreso.”
4-    ¿Qué tratados en Colombia bajo mandato constitucional son prevalentes?
Los tratados de derechos humanos y derecho internacional humanitario, además la constitución promociona la integración regional.
Art. 93 “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados de excepción, prevalecen en el orden interno…”
Art. 164 “El Congreso dará prioridad al trámite de los proyectos de ley aprobatorios de los tratados sobre derechos humanos que sean sometidos a su consideración por el Gobierno.”
Art. 227 “El Estado promoverá la integración económica, social y política con las demás naciones y especialmente, con los países de América Latina y del Caribe mediante la celebración de tratados que sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad, creen organismos supranacionales, inclusive para conformar una comunidad latinoamericana de naciones…”

CONSENTIMIENTO
5-    Puede darse el consentimiento para un tratado en forma parcial, es decir, sólo para una parte del tratado?
R// En principio no es posible aprobar un tratado de forma parcial. No obstante la excepción o bien las excepciones de dicha regla se darán cuando el tratado deje abierta esta posibilidad o bien cuando los Estados contratantes acuerdan ello. (Art 17.)
Concordarlo con la figura de la reserva.
6-    ¿Quién está autorizado para expresar el consentimiento en un tratado?
R//  En principio, quienes tienen plenas facultades para firmar y ratificar un tratado son los Jefes de Estado, Jefes de gobierno, el ministro de relaciones exteriores y los funcionarios plenipotenciarios. No obstante existen otros funcionarios que también pueden adoptar el texto de un tratado, haciendo la salvedad de que no pueden ratificar el mismo. Estos son los jefes de misiones diplomáticas y los representantes acreditados por los Estados.  Sin embargo, existe a su vez una excepción a esto última. Esta sería que a dichos funcionarios anteriormente mencionados, se les ampliara el poder otorgado por los Estados para poder ratificar tratados, convirtiéndose así en funcionarios plenipotenciarios. (Art 7.)

7-    ¿Qué sucede si una persona no autorizada expresa el consentimiento en un tratado?
R/ El tratado no surtirá efecto jurídico a menos que posteriormente sea  confirmado por  el Estado. (Art 8.)

RESERVA
8-    ¿Qué es una reserva?
R/. Es una declaración unilateral hecha por un Estado al firma, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o adherirse a él, cuyo objeto es el de excluir o modificar los efectos jurídicos de una o varias disposiciones de determinado tratado en su aplicación a dicho Estado. (Art 2.)

9-    ¿Cuándo puede formularse una reserva?
R/. Un Estado puede formular una reserva al momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o adherirse a él a menos de que haya prohibición expresa por parte del tratado. También a menos que el tratado diga sobre cuales artículos  no se pueda hacer una reserva y el artículo en  mención se encuentre en esa lista, y por ultimo no podrá formularse una reserva si esta va en contra del fin y el objeto del tratado. (Art. 19)

10- ¿Cuál es el efecto de la reserva?
R/. Los efectos que tendrá la reserva serán:
·         Modificará las relaciones del Estado autor de la reserva con la otra parte.
·         Modificará las disposiciones del tratado a la que se refiere la reserva, en las relaciones del Estado autor con la otra parte. (Art.21)

VIGOR
11- ¿Cuándo un tratado entra en vigor internacionalmente?
R// Según el artículo 24 numeral 1, un tratado entra en vigor de la manera y en la fecha en lo dispongan Estados relacionados o negociadores. También si a falta no hay disposición, se entenderá que entra el vigor el tratado cuando haya constancia del consentimiento de todos los Estados negociadores. Para tratados que ya estén en curso y se les adhiera un tercer Estado, entrara en vigor para este cuando de constancia de su consentimiento a menos que el tratado disponga otra cosa. Aun que, si un tratado así lo dispone puede producir efecto antes de su entrada en vigor o bien si los Estados negociadores así lo deciden.
12- ¿De acuerdo con las disposiciones de la Convención de Viena de 1969 esta tiende a la doctrina monista constitucionalista o internacionalista?
R/. La Convención de Viena de 1969 tiende a la doctrina monista internacionalista,  ya que esta no permite dejar un tratado con fundamento en la modificación del derecho interno, es decir, que un Estado tomando como fundamento alguna modificación o reestructuración hecha al interior de su ordenamiento, no podrá hacer denuncia o anunciar el retiro de dicho tratado.  (Art. 62)

13- ¿Puede un tratado tener efecto retroactivo?
R/. Lo dispuesto en un tratado no tendrá efecto retroactivo obligatorio para alguna de las partes en actos o hechos anteriores a la entrada en vigor del tratado, ni de ninguna situación que en esa fecha haya dejado de existir, a menos que en el tratado se especifique la intención contraria o conste de otra manera.  (Art. 4)

14- Explique la solución al problema de la sucesión de tratados
  1. Tratado posterior deroga el anterior. (regla general)
  2. Para las partes que sean miembros de ambos tratados, el tratado posterior rige en las disposiciones que sean incompatibles con el tratado anterior (tratados de la misma materia en la que las partes no son las mismas)
  3. Las relaciones entre un estado que sea parte en un tratado y otro que sea parte en los dos tratados, se regirán por el tratado en que ambos sean parte.  (tratados de la misma materia en la que las partes no son las mismas)
INTERPRETACIÓN
15- Resuma las reglas de interpretación de los tratados.
Según la convención existen 4 reglas para la interpretación:

1. Establece  el principio de buena fe  entorno a los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin.

2. Referente al contexto debe incluir: el texto, preámbulo y anexos

3. Deberá de tenerse en cuenta:
a) todo acuerdo y actos posteriores entre las partes acerca de la interpretación y aplicación que conste del tratado o de la aplicación de sus disposiciones.
b) toda forma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes.

4. Se dará a un término un sentido especial si consta que tal fue la intención de las partes.
5. Se da la interpretación sujeta al idioma (oficial) del tratado. (Art.31)

TERCER ESTADO
16- Qué es un tercer estado?
Se entiende por "tercer Estado" un Estado que en principio no es parte en el tratado. (Art.2)

17- Puede un tratado generar obligaciones para un tercer estado?
En principio, un tratado no crea obligaciones ni derechos para un tercer Estado sin su consentimiento. (Art.34) Para adquirir obligaciones se requiere aceptación expresa y por escrito del tercer estado (Art 35) Los derechos que un tratado conceda a un tercer Estado, se entenderán como aceptados si este no se opone. (Art.36) cabe acortar que la aceptaciones de un derecho implica también las aceptación de las condiciones que el tratado haya establecido para el ejercicio de este.
ENMIENDA Y MODIFICACIÓN DE TRATADOS
18- ¿Cuál es el procedimiento de enmienda y cuál es el de modificación de tratados?
Una enmienda es el cambio en alguna o algunas disposiciones que afecta a todos los Estados sujetos al tratado.  Para que exista se debe dar notificación a todas las partes. Cabe acotar que las enmiendas solo afectan a los Estados que las acepten. Los estados que no lo hagan quedaran sujetos solo al tratado original. Para un tercer Estado que se adhiera a un tratado después de una enmienda, será parte del tratado enmendado salvo manifestación diferente. Pero sus relaciones con los Estados que no hayan aceptado esta, serán regidas por el tratado original.
La modificación en cambio se da entre algunas de las partes que celebran el tratado para modificar las relaciones entre estas.  El procedimiento de esta se da mediante la notificación  a las demás partes su intención de celebrar un acuerdo en aras de modificar  algo. la modificación será efectiva siempre y cuando esta no afecte los derechos, ni el cumplimiento de las otras partes que han celebrado el tratado y además,  que las disposiciones objeto de modificación no sean incompatibles con el cumplimiento del objeto y fin del tratado.
NULIDAD, SUSPENSIÓN, TERMINACIÓN
19- ¿Se encuentra permitida la alegación de nulidad en un tratado?
Sí, pero solo bajo las causales taxativas que la misma convención.
20- ¿Si es afirmativo en qué casos se daría la nulidad?
  1. Coacción sobre el representante del Estado.
  2. Coacción o amenaza sobre el Estado.
  3. Incompatibilidad con una norma de Ius Conges.
Un estado podrá alegar invalidación, si:
1.    Error
2.    Dolo
3.    Corrupción del representante de un Estado
21- ¿Bajo qué condiciones puede darse por terminado un tratado?
Bajo las siguientes condiciones taxativas:
1.    Voluntad de las partes.
2.    Denuncia, en caso de que el tratado no contenga disposiciones al respecto.
3.    Celebración de un tratado posterior
4.    Violación grave de un tratado.
5.    Imposibilidad subsiguiente de cumplimiento.
6.    Cambio fundamental de circunstancias.
7.    Aparición de una nueva norma internacional de Ius conges.

22- ¿Puede suspenderse un tratado?
Sí, esta suspensión podrá hacerse conforme a las disposiciones del tratado o en cuan cualquier momento previa consulta a las partes contratantes, con el consentimiento de estas.
DEPOSITARIO
23- ¿Qué es un depositario de tratado y cuáles son sus funciones?
Un estado o persona que guardara el texto original del tratado, velando por él. Sus funciones son:
  1. Custodiar el texto,
  2. Extender copias certificadas del tratado.
  3. Preparar los textos del tratado en otros idiomas que puedan requerirse.
  4. Recibir firmas, notificaciones, instrumentos y comunicaciones relativas al tratado.
  5. Revisar lo concerniente a las firmas, notificaciones, instrumentos y comunicaciones relativas al tratado.
  6. Informar a las partes de los actos, notificaciones y comunicaciones relativos al tratado.
  7. Registrar el tratado en la secretaria de las naciones unidas.











1 comentario:

  1. GRACIAS POR LA INFORMACIÓN ES EXACTA Y PRECISA Y MUY DUCHA PARA TODOS LOS CIUDADANOS.

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