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lunes, 4 de abril de 2011

Derecho internacional publico. (Estado; Responsabilidad-Asilo.)

RESUMEN PARA EL SEGUNDO PARCIAL DE DIP.
Parte III 
LIBROS EMPLEADOS: 
  • ORTIZ AHLF, L. “Derecho internacional público” México : Harla, c1993.; 
  • GAVIRIA LIEVANO, E. “Derecho internacional público” Bogotá : TEMIS, 2005.
  • Apuntes de clase.


El Estado.
Estado: institución juridico-politica que consta de 3 componentes indispensables para su existencia, los cuales son: la población, el territorio y gobierno. Lo cual conlleva a pensar en el como un ente dotado de soberanía que es detentada por un órgano llamado gobierno, dicha soberanía será ejercida sobre un territorio determinado donde se encuentra asentada una población determinada.
Elementos del Estado
Población: asociación humana sometida a una autoridad de carácter Estatal cuyo rasgo común es la permanencia en determinado territorio. No es necesario una gran densidad poblacional o una homogeneidad en los individuos.
Territorio: Espacio tridimensional que abarca la superficie terrestre, el mar territorial, subsuelo y espacio aéreo, este último hasta cierta altura. En este espacio el Estado ejerce soberanía y dominio exclusivo. Cierta parte de la doctrina, exige que el territorio sea identificable y definido. Pero, esto no implica que sea necesario que todos los límites hayan sido establecidos.
§  Frontera: línea que divide el territorio de un Estado del otro. Pueden ser naturales (ej. las montañas) artificiales (ej.: Paralelos-meridianos.) o mixtas.
§  Delimitación: se designa mediante tratado y es una cuestión más que todo de carácter diplomático.
§  Demarcación: se traza la línea divisoria mediante señales fronterizas. Si es una medida real, en cuanto se establecen claramente cuáles son los límites.
El territorio además puede adquirirse mediante dos tipos de modos, los derivados y los originarios. El primero de estos, se da cuando el territorio pertenece a otro Estado. Se reconocen como modos derivados: la cesión, la conquista, la prescripción y la adjudicación. Como modo originario se reconocen: la ocupaciones, el principio utis posidetis de Iuris, la libre determinación de los pueblos y la accesión. Con lo cual, entendemos que los modos derivados aplican cuando el territorio no le pertenece a otro Estado.
Gobierno: Es aquel poder político y jurídico organizado que ejercer control sobre el territorio y la población. Para el derecho internacional un gobierno debe ser efectivo, es decir que debe tener una capacidad real de ejercer las funciones de seguridad y orden al interior del Estado, y la ejecución de compromisos exteriores, no obstante la legitimidad del mismo no es importante para el derecho internacional. Ahora dicha efectividad puede ser de Iure (Propia del gobierno republicano) o de Facto (Propio del régimen monárquico)
§  Soberanía: Capacidad que tiene un Estado para definir libremente sus asunto internos y externos. Su nombre cambia de acuerdo a su ámbito. A nivel interno se le conoce como autonomía y a nivel externos, como independencia.
Clasificación  de Estado.
Unitario: Es aquel que se forma como un ente indivisible, cuya soberanía ha de ejercerse en un territorio de manera uniforme y constante.
Compuestos: Son aquellos donde la soberanía no ejercida de manera uniforme y constante sobre todo el territorio, sino de manera fraccionada a través de entidades independientes que existen y conviven dentro de él. Puede manifestarse de tres formas: uniones de Estados, federaciones y uniones suigeneris.
§  Las uniones reales, son de dos tipos: unión personal, que se da cuando por un hecho histórico a dos Estados resuelven unirse bajo la figura de un solo soberano, pero cada uno de ellos conserva su organización política y legislación. Y la unión real, que se da cuando dos monarcas se casan y por esto se unen dos Estados.
§  Federaciones, son de dos tipos: confederación, se configura por medio de tratado y se trata de Estados que se configuran en torno a asegurar su defensa, pero estos conservan aun su autonomía. La federación, en cambio, son Estados que se agrupan y se constituyen como un sujeto de derecho internacional.
§  Uniones suigeneris: Es el nivel intermedio entre el Estado federal y la confederación.
Sujetos de derecho internacional.
Existe en la doctrina todo un debate respecto a si son o no sujetos de derecho internacional las organizaciones internacionales. Los detractores de esto sostienen que, no pueden ser sujetos de derecho internacional por que no poseen capacidad para suscribir tratados y por qué sus poderes quedan limitados a su casta constitutiva. Los defensores en cambio, aceptan que son sujetos de derecho internacional, no obstante, son sujetos secundarios de naturaleza funcional a diferencia de los Estados.
Reconocimiento Internacional.
Reconocimiento internacional: Acto libre mediante el cual un Estado reconoce a otro como tal. Este reconocimiento puede hacerse se manera tácita o expresa. Y  ya no es requisito para que un Estado goce de subjetividad internacional. Hay dos tesis respecto al reconocimiento estas son:
§  Tesis declarativa, es aquella que dice que a pesar de no haber sido reconocido por determinado Estado el Estado existe como tal. Y este hecho no es causal para que el Estado no pueda celebrar tratados o litigar en tribunales internacionales.
§  Tesis constitutiva, el Estado solo existe si es reconocido.
Responsabilidad Internacional
La responsabilidad internacional se origina en las conductas violatorias de un Estado o uno de sus miembros hacia otro que, sufre una lesión en su persona o bienes y dicho actos se consideran ilícitos dentro del punto de vista internacional.
§  Ilícito internacional: es aquel acto de determinado Estado que quebranta las normas de derecho internacional, los intereses y derechos de otros Estados.
La responsabilidad internacional tiene diversas fuentes ellas son:
§  Doctrina
§  Trabajos de la comisión de derecho internacional
§  Proyecto de artículos sobre la responsabilidad de los Estados.
§  La principalistica enunciada por el comité jurídico interamericano en 1961 después de un disenso en la conferencia de la Haya de 1930 acerca de la responsabilidad del Estado.
§  Proyecto de artículos sobre la responsabilidad internacional por las consecuencias perjudiciales de los actos no prohibidos por el derecho internacional.  
El esquema de responsabilidad según Monroy Cabra se configura por la lesión directa derechos de un Estado o sujeto de derecho internacional o por un acto u omisión ilegal que causa daño a un extranjero.
Los elementos de la responsabilidad son tres, estos son:
§  Acto ilícito.
§  Posibilidad de imputar el acto ilícito al Estado o sujeto como persona jurídica.
§  Existencia de un perjuicio o daño como consecuencia del acto ilícito.
En la actualidad la responsabilidad se configura mediante la tesis de la responsabilidad objetiva, en la cual el hecho ilícito hace responsable al Estado como simple relación causa-efecto. Y la cual establece que el origen de la responsabilidad es la obligación reciproca dada como garantía para las buenas relaciones.  No obstante aún existe una discusión con relación a los elementos de la responsabilidad internacional esta se resume en:
§  La relación ilícito-responsabilidad- daño, no todo ilícito conlleva daño consigo pero si responsabilidad.
§  Relación daño-ilícito, si se ha de insistir que el ilícito conlleva inevitablemente a el daño, hay que aceptar que toda violación de una obligación internacional hacia otro Estado implica que en cierto modo un perjuicio para este.
§  Lesión o daño material, lesión o daño material no constituiría un elemento de la responsabilidad por que estaría implícito legalmente dentro de cualquier hecho ilícito.
Cabe acotar que la lesión o daño dentro de la doctrina se ha presentado como un elemento no necesario para la configuración de responsabilidad.
A la vez que, recientemente se habla de responsabilidad por hechos no prohibidos  lo cual implica una valoración del daño, más no la valoración de la norma. Porque, a pesar de no corresponder a una actitud ilícita, si compromete  una lesión o peligrosidad para el Estado que desempeña un papel pasivo en la relación de responsabilidad.
Responsabilidad Internacional por Actos Peligrosos.
§  Esta se basa implícitamente en un principio de derecho internacional “la obligación de los estados de adoptar las medidas necesarias para que no se produzca el daño”
§  La consecuencia más importante es la de que sin la necesidad de que ocurra un ilícito abra reparación.
§  La responsabilidad derivara del incumplimiento de la obligación más no del daño en sí.
Origen de la responsabilidad internacional del Estado.
Según la teoría tradicionalista la responsabilidad es la consecuencia directa de una actuación cualquiera de los poderes del Estado.
La responsabilidad emanara de distintas fuentes por causas diferentes. Por ejemplo el legislativo incurre en actos de responsabilidad cuando promulga normas contrarias a las obligaciones internacionales asumidas por el Estado, el judicial por que se obre contrario al derecho internacional, el ejecutivo cuando realice acciones u omisiones de actos impuestos por el derecho internacional. Y los ciudadanos en tanto el estado está en condiciones para impedir que sus nacionales ejecuten hecho lesivos en el extranjero o para los extranjeros.
§  Parte de la doctrina afirma que el Estado no debe responder por las acciones de sus nacionales y otra que sí, los que afirman que si se basan no propiamente en los actos como tal sino más bien en la ineficiencia de los órganos del Estado que no impidieron el comportamiento.
Reparación.
La reaparición, no es una compensación sino una pena. Puede consistir en:
§  Pago de una indemnización pecuniaria.
§  Restitución de las cosas a su Estado natural.
§  Satisfacción de orden moral y sanciones internas contra individuos u órganos.
Eximentes de responsabilidad.
§  Legítima defensa.
§  Caso fortuito y fuerza mayor.
§  Estado de necesidad.
§  Peligro extremo.
§  Consentimiento.
Asilo.
El asilo se divide en territorial y en diplomático.
El territorial, es aquel que presta un tercer Estado a una persona que sea perseguido por delitos políticos. Se extiende por razones humanitarias y el Estado de origen del asilado no puede tomar represarías contra el asilante. Lo único que puede pedir es la devolución del asilado pero queda a discreción del estado asilante.
El asilado de ser una carga política o administrativa para el Estado, puede cederlo a un tercer Estado.  Jamás a su país de origen. Se ha extendido a personas perseguidas por su orientación sexual o los que luchan contra la colonización.
El diplomático, es aquel que se presta en las sedes diplomáticas como embajadas, aviones o buques y se basa en el presupuesto de la inmunidad. Es netamente latino, el asilado se compromete a no interferir en política en el exterior. Este finaliza solo cuando se llega a el país prestador del asilo diplomático, allí se inicia un proceso de asilo territorial sea en el país que presto el asilo diplomático o en otro. Se puede conceder a grupos.

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