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miércoles, 23 de febrero de 2011

Teoria de la adjudicacion en H.L.A Hart.


Materia: Teoría de la argumentación.
Libros: “El concepto de derecho” H.L.A Hart. Páginas 155-191.
Fuente: Notas de clases.

Teoría de la adjudicación en H.L.A Hart.
Por: Andrea A. Ariza L.

La mal llamada teoría de la adjudicación en Hart, supone una verdadera teoría de la argumentación y como tal una teoría general del derecho.
Hart, presupone que los enunciados normativos o bien el lengua en general gozan de cierta vaguedad que el mismo denomina textura abierta. Además, adiciona que dentro del enunciado normativo subyacen dos estructuras que conforman el mismo, estas son: El núcleo duro de significado y la zona de penumbra. Entendido esto, veremos que en Hart por culpa de esta ambigüedad en el lenguaje irán a devenir los distintos casos que han denominado difíciles y claros (Hart nunca se refiere a estos como fáciles, como suelen decir).
En este orden de ideas, los casos en los cuales la interpretación del enunciado se limite solo a el núcleo duro de significado, y se resuelvan por mera subsunción. Se denominaran pragmáticos, claros o como han dicho otro autores, Fáciles. En términos sencillos, un caso será de fácil resolución en la medida que su interpretación pueda reducirse a una simple estructura silogística.
Cosa aparte serian aquellos casos que caen en la zona de penumbra. Estos casos son aquellos en los que entra en juego la discrecionalidad judicial, pero esta no arbitraria. La discrecional del juez, debe estar fundamentadas en algo se denomina razones generales, estas deben usar el pensamiento analógico apelando al principio de igualdad. En otras palabras, las razones usadas deben ser las mismas en otros casos cuyos hechos sean iguales.
Cabe resaltar que la teoría de Hart, no excluye la posibilidad de que las razones generales no se encuentren dentro del ordenamiento jurídico. Sin embargo es tan minucioso el análisis de este, que ni siquiera en este punto deja al libre albedrio del juez la decisión judicial. El juez tendrá aquí la posibilidad de apelar a distintos sistemas como por ejemplo su propia moral. No obstante, la interpretación que realice deberá satisfacer el principio de igualdad.
Hart reconoce que además, existen dentro del ordenamiento jurídico principios que pueden entrar en conflicto para resolver una controversia. Propone además a la ponderación para resolverla, y esto implica discrecionalidad. Sin embargo la teoría Hartiana no plantea un método exacto sobre cómo se realiza la ponderación ya que solo se limita a mencionarla.
Ya para concluir podemos decir, que el juez en Hart es un juez pasivo, en la medida que no sale a buscar los distintos casos sino que estos llegan a él para que los resuelva; será neutro además, porque no asumirá una posición arbitraria e imparcial, satisfaciendo el principio de igualdad. Y finalmente será discrecional solo para los casos que lo ameriten.

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